Real Decreto-ley 11/2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos
El pasado 28 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 11/2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que, junto al V Acuerdo de defensa del empleo firmado por el Gobierno con los agentes sociales, incluye diversas modificaciones sociales, en concreto, la prórroga de los ERTES hasta el próximo 30 de septiembre y medidas para la protección de los trabajadores autónomos.
I. Prórroga ERTEs:
a) Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad. Se prevén exoneraciones para las empresas que pertenezcan a estos sectores y que tengan un ERTE de Fuerza Mayor. Se incluye un nuevo listado de actividades que añade nuevos sectores y elimina otros. La norma incluye exoneraciones a las empresas incluidas en el listado, tanto si reincorporan a trabajadores como si los mantienen en ERTE.
Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad. Se prevén exoneraciones para las empresas que pertenezcan a estos sectores y que tengan un ERTE de Fuerza Mayor. Se incluye un nuevo listado de actividades que añade nuevos sectores y elimina otros. La norma incluye exoneraciones a las empresas incluidas en el listado, tanto si reincorporan a trabajadores como si los mantienen en ERTE.
El nuevo listado de la CNAE añade a la relación los siguientes sectores protegidos por este tipo de ERTES: confección y otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de te, café, cacao y especias y actividades de fotografía.
Por el contrario, salen de la lista los sectores siguientes: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial y alquiler de medios de navegación.
Respecto de estas empresas, se regulan exoneraciones hasta el 30-9-2021, diferenciando las siguientes situaciones:
- Trabajadores en ERTE que hayan reiniciado su actividad a partir del 1-6-2021, o que la hubieran reiniciado desde el 13-5-2020 (entrada en vigor del RDL 18/2020), según el número de trabajadores a 29-2-2020:
– menos de 50 trabajadores: exoneración del 95 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021;
– 50 o más trabajadores: exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
- Trabajadores en ERTE que tengan sus actividades suspendidas entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021, según el número de trabajadores a 29-2-2020:
– menos de 50 trabajadores: exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021 y el 70% de la devengada en septiembre de 2021;
– 50 o más trabajadores: exoneración del 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021 y el 60% de la devengada en septiembre de 2021.
b) Prórroga automática de los ERTES vigentes por impedimento de actividad hasta el 30-9-2021. A partir del 1-6-2021 y durante los periodos de cierre se prevé la aplicación de exoneraciones en función del número de trabajadores en plantilla a 29-2-2020. Así, i) empresas de menos de 50 trabajadores 100% de la aportación empresarial; y ii) 50 o más trabajadores, 90% de la aportación empresarial, durante el período de cierre.
c) Prórroga automática de los ERTES vigentes por limitación de la actividad hasta el 30-9-2021. A partir del 1-6-2021 y durante los periodos de limitación se prevé la aplicación de exoneraciones en función del número de trabajadores en plantilla a 29-2-2020. Así, i) empresas de menos de 50 trabajadores, las exoneraciones de la aportación empresarial son del 85% en junio y julio y 75% en agosto y septiembre; y ii) empresas de más de 50 trabajadores estos porcentajes son del 75% en junio y julio y 65% de agosto y septiembre.
Se aplicarán respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
d) ERTES ETOP: hasta el 30-9-2021 se mantiene la regulación de los ERTES ETOP establecida por la normativa anterior. Se prevé que su tramitación pueda iniciarse mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor.
Los ERTES ETOP vigentes a fecha 1-6-2021 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su término. No obstante, es posible su prórroga, siempre que se acuerde en el periodo de consultas antes de su vencimiento.
e) Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad. Se prevén exoneraciones para las empresas que pertenezcan a estos sectores y que tengan un ERTE de Fuerza Mayor. Se incluye un nuevo listado de actividades que añade nuevos sectores y elimina otros. La norma incluye exoneraciones a las empresas incluidas en el listado, tanto si reincorporan a trabajadores como si los mantienen en ERTE.
El nuevo listado de la CNAE añade a la relación los siguientes sectores protegidos por este tipo de ERTES: confección y otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de te, café, cacao y especias y actividades de fotografía.
Por el contrario, salen de la lista los sectores siguientes: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial y alquiler de medios de navegación.
Respecto de estas empresas, se regulan exoneraciones hasta el 30-9-2021, diferenciando las siguientes situaciones:
- Trabajadores en ERTE que hayan reiniciado su actividad a partir del 1-6-2021, o que la hubieran reiniciado desde el 13-5-2020 (entrada en vigor del RDL 18/2020), según el número de trabajadores a 29-2-2020:
– menos de 50 trabajadores: exoneración del 95 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021;
– 50 o más trabajadores: exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
- Trabajadores en ERTE que tengan sus actividades suspendidas entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021, según el número de trabajadores a 29-2-2020:
– menos de 50 trabajadores: exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021 y el 70% de la devengada en septiembre de 2021;
– 50 o más trabajadores: exoneración del 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021 y el 60% de la devengada en septiembre de 2021.
Tramitación de nuevos ERTES de limitación e impedimento:
Se regula la posibilidad de tramitar nuevos ERTES de limitación o impedimento de actividad y la modulación de ERTE de limitación a impedimento o viceversa. Ambos ERTES pueden recibir exoneración en las cotizaciones.
II. Reglas y limitaciones a las empresas
Se mantienen la cláusula de salvaguarda del empleo que obliga a las empresas que hayan recibido exoneraciones de cuotas mantener el empleo en los 6 meses siguientes, quedando comprometidos a un nuevo período de salvaguarda.
También se mantienen hasta el 30-9-2021 la prohibición de despedir al no considerar como causa justificada del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan el ERTE, igualmente sigue en vigor la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por suspensión.
Se mantiene la prohibición con carácter general de realizar horas extraordinarias, establecer externalizaciones o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación del ERTE.
III. Situación de los fijos discontinuos que deban ser llamados entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021
Se regula la situación de los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas cuyo prestación de servicios se tenga que producir entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021. Se diferencia según haya sido o no posible su reincorporación a la actividad. Cuando como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria no puedan reincorporarse a la actividad en el período indicado, la empresa debe incluir al personal en el correspondiente ERTE, la empresa tiene un plazo de 15 días desde la afectación para solicitar la incorporación al Expediente de Regulación.
IV. Medidas para Autónomos
Se prorrogan hasta el 30-9-2021 las siguientes medidas extraordinarias de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos establecidas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 .
- prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución adoptada por la autoridad competente.
- prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación ordinaria o extraordinaria de cese de actividad.
- cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
- prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
- Aplicación de exenciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social y Formación profesional, previo cumplimiento de determinados requisitos.
V. Plan MECUIDA
La norma prorroga de nuevo del plan MECUIDA hasta el 30-9-2021.
El plan permite a la persona trabajadora adaptar el horario, reducir jornada y dar prioridad al teletrabajo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión de la pandemia. La solicitud tiene que estar justificada y ser proporcionada.
VI. Medidas de apoyo al sector cultural
Se amplía hasta el 30-9-2021 la protección las prestaciones extraordinarias por desempleo para los artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.